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Articulo 12 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 12 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 12.-Directrices técnicas.

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Con carácter anual, la Diputación Foral de Bizkaia aprobará las directrices técnicas para la elaboración del presupuesto, cuyo contenido mínimo será el siguiente.

a) cronograma de actuaciones,

b) criterios específicos de presupuestación,

c) índices de actualización,

d) documentación requerida para la elaboración de los presupuestos,

e) documentación requerida para la elaboración del informe de la evaluación previa de impacto en función del género,

f) identificación de versiones de presupuesto,

g) modelos que faciliten la grabación del presupuesto,

h) grupos de trabajo: objetivos y participantes,

i) cualquier otra cuestión que el departamento de Hacienda y Finanzas considere pertinente añadir, para la correcta elaboración de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-12-2014 en vigor desde 01-01-2015