Articulo 12 Reglamento de...turísticos

Articulo 12 Reglamento del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos

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Artículo 12. Obligaciones del sustituto del contribuyente en relación con los ingresos efectuados por el asistente en la recaudación del impuesto.

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1. En caso que, de conformidad con el tercero y cuarto inciso del artículo 36.1 de la Ley 5/2017, del 28 de marzo, el ingreso de la totalidad del impuesto de un sustituto del contribuyente correspondiente al periodo de liquidación haya sido realizado por unos o más asistentes en la recaudación, el sustituto tiene que presentar un formulario digital donde consten los datos siguientes:

a) Sus datos de identificación.

b) El código o códigos de identificación del o de los establecimientos o equipamientos.

c) La identificación del asistente o asistentes en la recaudación con los que opera.

2. El modelo de formulario digital a que se refiere este artículo tiene que ser aprobado por resolución del director o directora de la Agencia Tributaria de Cataluña y se tiene que presentar por vía telemática a través de su sede electrónica en los plazos indicados al artículo 11 de este Reglamento.

3. A efectos de lo que dispone este artículo, el asistente en la recaudación tiene que emitir al explotador del establecimiento o equipamiento turístico, para cada periodo de liquidación, un documento con la relación de las estancias efectuadas respecto de las cuales haya recolectado e ingresado el impuesto en la Agencia Tributaria de Cataluña. Todo eso sin perjuicio del suministro de información que hayan pactado las partes en sus relaciones privadas.