Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Articulo 12 Reglamento de...Residentes

Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 12. Pagos a cuenta de establecimientos permanentes

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Las rentas sometidas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que se obtengan por mediación de establecimiento permanente estarán sometidas a retención o ingreso a cuenta y tales establecimientos permanentes quedarán obligados a efectuar pagos a cuenta, en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa tributaria alavesa del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes por este Impuesto.

No existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, además de en los casos que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de los intereses y comisiones que constituyan ingreso de un establecimiento permanente de una entidad financiera no residente en territorio español, que desarrolle las actividades propias de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 51 del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuando sean consecuencia de préstamos realizados por dicho establecimiento permanente, salvo que se trate de las rentas a que se refiere el párrafo segundo del citado apartado 3.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2016 en vigor desde 21-01-2016