Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
Artículo 12. Pagos a cuenta de establecimientos permanentes
Las rentas sometidas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que se obtengan por mediación de establecimiento permanente estarán sometidas a retención o ingreso a cuenta y tales establecimientos permanentes quedarán obligados a efectuar pagos a cuenta, en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa tributaria alavesa del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes por este Impuesto.
No existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, además de en los casos que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de los intereses y comisiones que constituyan ingreso de un establecimiento permanente de una entidad financiera no residente en territorio español, que desarrolle las actividades propias de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 51 del Decreto Foral 41/2014, de 1 de agosto, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuando sean consecuencia de préstamos realizados por dicho establecimiento permanente, salvo que se trate de las rentas a que se refiere el párrafo segundo del citado apartado 3.
- Texto Original. Publicado el 20-01-2016 en vigor desde 21-01-2016