Articulo 12 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes de Bizkaia -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 12. Pagos a cuenta de establecimientos permanentes.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las rentas sometidas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se obtengan por mediación de establecimiento permanente estarán sometidas a retención o ingreso a cuenta y tales establecimientos permanentes quedarán obligados, en su caso, a efectuar pagos a cuenta o fraccionados, en los mismos supuestos y condiciones que las entidades residentes sometidas a la normativa tributaria vizcaína del Impuesto sobre Sociedades.

No existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, además de en los casos que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de los intereses y Comisiones que constituyan ingreso de un establecimiento permanente de una entidad financiera no residente en territorio español que desarrolle las actividades propias de las entidades a que se refiere la letra c) del artículo 56 del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuando sean consecuencia de préstamos realizados por dicho establecimiento permanente, salvo que se trate de las rentas a que se refiere el párrafo segundo de la citada letra c).

2. Los establecimientos permanentes estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa tributaria vizcaína del Impuesto sobre Sociedades.