Articulo 12 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de no residentes de Bizkaia -Derogado-

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Artículo 12. Pagos a cuenta de establecimientos permanentes.

Vigente

1. Las rentas sometidas al Impuesto sobre la Renta de no Residentes que se obtengan por mediación de establecimiento permanente estarán sometidas a retención o ingreso a cuenta y tales establecimientos permanentes quedarán obligados, en su caso, a efectuar pagos a cuenta o fraccionados, en los mismos supuestos y condiciones que las entidades residentes sometidas a la normativa tributaria vizcaína del Impuesto sobre Sociedades.

No existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, además de en los casos que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de los intereses y Comisiones que constituyan ingreso de un establecimiento permanente de una entidad financiera no residente en territorio español que desarrolle las actividades propias de las entidades a que se refiere la letra c) del artículo 56 del Decreto Foral 81/1997, de 10 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cuando sean consecuencia de préstamos realizados por dicho establecimiento permanente, salvo que se trate de las rentas a que se refiere el párrafo segundo de la citada letra c).

2. Los establecimientos permanentes estarán obligados a practicar retenciones e ingresos a cuenta en los mismos términos que las entidades residentes sometidas a la normativa tributaria vizcaína del Impuesto sobre Sociedades.