Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes del THB
Artículo 12.- Pagos a cuenta de establecimientos permanentes.
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Las rentas sometidas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes que se obtengan por mediación de establecimiento permanente estarán sometidas a retención o ingreso a cuenta y tales establecimientos permanentes quedarán obligados a efectuar pagos a cuenta, en los mismos supuestos y condiciones que los establecidos en la normativa tributaria vizcaína del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes por este Impuesto.
No existirá obligación de retener ni de ingresar a cuenta, además de en los casos que resulten de la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, respecto de los intereses y comisiones que constituyan ingreso de un establecimiento permanente de una entidad financiera no residente en territorio español, que desarrolle las actividades propias de las entidades a que se refiere el apartado 3 del artículo 51 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 203/2013, de 23 de diciembre, cuando sean consecuencia de préstamos realizados por dicho establecimiento permanente, salvo que se trate de las rentas a que se refiere el párrafo segundo del citado apartado 3.
