Articulo 12 Reglamento de...Sociedades

Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

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Artículo 12. Órgano competente.

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Será competente para instruir y resolver el procedimiento relativo a planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales y de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.