Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
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Artículo 12. Órgano competente.

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Será competente para instruir y resolver el procedimiento relativo a planes de gastos correspondientes a actuaciones medioambientales y de inversiones y gastos de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común, el órgano de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que corresponda de acuerdo con sus normas de estructura orgánica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-2015 en vigor desde 12-07-2015