Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Bizkaia-
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»Artículo 12. -Obligaciones formales en los supuestos de reinversión de beneficios extraordinarios.
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1. Los contribuyentes harán constar en la memoria de las cuentas anuales los siguientes datos.
a) Importe de la renta acogida al régimen previsto en el artículo 36 de la Norma Foral del impuesto.
b) Período impositivo en que se generaron las rentas no integradas en la base imponible.
c) Descripción de los elementos patrimoniales y periodos impositivos en los que se materializó la reinversión.
2. Las citadas menciones deberán realizarse hasta la total amortización de los elementos patrimoniales en los que se haya materializado la reinversión.
