Articulo 12 Reglamento de...de Navarra

Articulo 12 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 12. Determinación del caudal hereditario.

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1. A efectos de determinar la participación individual de cada causahabiente, se incluirán también en el caudal hereditario del causante los bienes que resulten adicionados por el juego de las presunciones establecidas en el artículo 22 del Texto Refundido del Impuesto, salvo que con arreglo al citado artículo deban ser imputados en la base imponible de personas determinadas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no se aplicará para determinar la participación individual de aquellos causahabientes a quienes el testador hubiese atribuido bienes determinados con exclusión de cualesquiera otros del caudal hereditario. En el caso de que les hubiera atribuido bienes determinados y una participación en el resto de la masa hereditaria, se les computará la parte de bienes adicionados que proporcionalmente les corresponda, según su participación en el resto de la masa hereditaria.

3. En el caso de los legados a que se refiere el artículo 20.3 del Texto Refundido del Impuesto, el importe de la cuota impositiva no incrementará la base imponible de la liquidación a girar a cargo del legatario.