Articulo 12 Reglamento de la Inspección Tributaria de la Administración
- La modificaciones introducidas a esta norma por el Decreto Foral 1/2003, de 13 de enero, están integradas en su versión inicial.
Artículo 12. Actuaciones de comprobación e investigación
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1. Las actuaciones de comprobación e investigación de la Inspección tributaria tendrán por objeto verificar el adecuado cumplimiento por los sujetos pasivos u obligados tributarios de sus obligaciones y deberes para con la Administración tributaria.
2. Con ocasión de estas actuaciones, la Inspección tributaria comprobará la exactitud y veracidad de los hechos y circunstancias de cualquier naturaleza consignados por los sujetos pasivos u obligados tributarios en cuantas declaraciones y comunicaciones se exijan para cada tributo. Asimismo investigará la posible existencia de elementos que configuren los hechos imponibles u otros antecedentes con trascendencia tributaria que sean desconocidos total o parcialmente por la Administración. Finalmente, determinará, en su caso, la exactitud de las operaciones de liquidación tributaria practicadas por los sujetos pasivos y establecerá la regularización que estime procedente de la situación tributaria de aquéllos.
3. Los requerimientos relativos a los movimientos de cuentas corrientes, depósitos de ahorro y a plazo, cuentas de préstamos y créditos y demás operaciones activas y pasivas, a los que se refiere el artículo 103.3 de la Ley Foral General Tributaria deberán adecuarse a los requisitos y especialidades allí establecidos.
