Artículo 12 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 12. Investigaciones internas de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
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El régimen común contenido en el Acuerdo Interinstitucional relativo a las investigaciones internas efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) (7), que incluye las medidas necesarias para facilitar el correcto desarrollo de las investigaciones efectuadas por la Oficina, será aplicable dentro del Parlamento conforme a su Decisión de 18 de noviembre de 1999 (8).
