Articulo 12 Reglamento de la Ley 19/1994 -modificacion del Regimen Economico y F...en Canarias y la ZEC
Articulo 12 Reglamento de...s y la ZEC

Articulo 12 Reglamento de la Ley 19/1994 -modificacion del Regimen Economico y Fiscal de Canarias-, en cuanto a incentivos fiscales en la imposicion indirecta, la reserva para inversiones en Canarias y la ZEC

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Artículo 12. Gastos de investigación y desarrollo.

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1. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 27.4.C de la Ley 19/1994, de 6 de julio, tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo los derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35.1 y 2, del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

2. La materialización de la reserva en gastos de investigación, desarrollo e innovación tecnológica no estará condicionada a su activación posterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-01-2008 en vigor desde 17-01-2008