Articulo 12 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional
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»Artículo 12.
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Se formará el inventario general de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional, manteniendo la debida coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, agrupándolos en los siguientes epígrafes:
a) Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
b) Bienes muebles de carácter histórico o valor artístico.
c) Bienes semovientes.
d) Bienes procedentes de obsequios de carácter institucional entregados al Rey o a otros miembros de la Real Familia que por su valor o características deban formar parte del Patrimonio Nacional.
e) Bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto 261/2026, de 1 de abril, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado por el Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo. (BOE de 07-04-2026) en vigor desde 08-04-2026
