Articulo 12 Reglamento de...o Nacional

Articulo 12 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

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Artículo 12.

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Se formará el inventario general de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional, manteniendo la debida coordinación con la Dirección General del Patrimonio del Estado, agrupándolos en los siguientes epígrafes:

a) Bienes inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.

b) Bienes muebles de carácter histórico o valor artístico.

c) Bienes semovientes.

d) Bienes procedentes de obsequios de carácter institucional entregados al Rey o a otros miembros de la Real Familia que por su valor o características deban formar parte del Patrimonio Nacional.

e) Bienes y derechos no comprendidos en los apartados anteriores.