Artículo 12 Reglamento de...-Derogado-

Artículo 12 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-

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Artículo 12. Mantenimiento periódico de la línea

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1. Con carácter general, los tratamientos integrales de la zona de protección de las líneas se efectuarán con una recurrencia inferior o igual a 6 años.

2. Este mantenimiento consistirá en actuar sobre el material vegetal para que se cumplan las normas de seguridad recogidas en el título II, y en su caso en el título III, de la presente Instrucción.

3. El plazo de mantenimiento podrá ser modificado a la baja por los servicios territoriales de la administración con competencias en materia forestal cuando las características de la vegetación o ambientales de una zona así lo aconsejen. Dicha modificación ha de ser motivada y se dictará previa audiencia de la entidad titular de la línea.

4. Todo ello sin perjuicio de los mantenimientos de la propia instalación eléctrica, que habrán de ajustarse a su normativa específica en cuanto a periodos y procedimientos.