Articulo 12 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 12 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 12. Registro de cartografía de terrenos forestales de la Comunitat Valenciana

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1. Para localizar geográficamente los terrenos forestales conforme al artículo 1 del presente decreto, se tomará como referencia el Registro de cartografía de terrenos forestales de la Comunitat Valenciana. La cartografía de delimitación del terreno forestal será pública y accesible desde los sistemas e infraestructuras de datos espaciales que disponga la conselleria competente en materia forestal.

2. La cartografía especificada en el apartado anterior tiene carácter informativo.

3. Las actualizaciones debidas a un cambio de uso debidamente autorizado o a una corrección de errores, deberán estar fundamentadas en los criterios vigentes de definición de terrenos forestales y justificados mediante documentación de igual o mayor nivel de detalle que la contenida en la cartografía vigente.

4. El procedimiento para la actualización de la cartografía de terrenos forestales será iniciado por la dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal de la provincia en que radique el terreno objeto de modificación, que actuará de oficio o a instancia de parte y emitirá un informe motivando la conveniencia o no de proceder a la modificación. Las modificaciones serán aprobadas mediante resolución de la persona titular de la dirección territorial de la conselleria competente en materia forestal de la provincia donde radiquen los terrenos forestales objeto de revisión.

5. La aprobación de un instrumento técnico de gestión forestal incoará de oficio el procedimiento de actualización de la cartografía de terrenos forestales de los terrenos afectados, a partir del estudio de detalle de las cabidas de las parcelas catastrales previsto en el mismo.