Articulo 12 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Artículo 12. Recursos económicos no computables.
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Además de cualquier tipo de ayuda de carácter finalista destinada a la atención de necesidades básicas, se consideran recursos económicos no computables a efectos de la Renta Básica de Inserción los siguientes:
1. Las prestaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social.
2. Las becas procedentes de actividades de formación básica, preocupacional u ocupacional.
3. El importe obtenido en la venta de la vivienda habitual de la unidad de convivencia, siempre que el mismo se invierta, dentro del plazo de seis meses siguientes a la fecha de venta, en la adquisición de una nueva vivienda destinada igualmente a residencia habitual de la unidad de convivencia.
4. El importe obtenido de la venta de otros bienes titularidad de los miembros de la unidad de convivencia, siempre que el mismo sea destinado a la amortización de deudas.
5. Los importes abonados a otras unidades familiares, por cualquier miembro de la unidad de convivencia, en concepto de pensiones alimenticias o compensatorias, siempre que dicha cuantía se encuentre debidamente acreditada.
6. Las prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
7. El Subsidio por Ayuda de Tercera Persona.
8. El Subsidio de Movilidad y Transporte.
9. El Complemento de Gran Invalidez.
10. El Complemento de Tercera Persona.
11. Las ayudas económicas por acogimiento o adopción.
12. Las ayudas de emergencia social.
