Articulo 12 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 12.- Impugnación de acuerdos de la asamblea general.
Vigente
1.- Los Estatutos de las EPSV deberán recoger el derecho de los socios, de impugnar los acuerdos de la asamblea general que sean contrarios a la ley, se opongan a los estatutos o lesionen, en beneficio de uno o varios socios o de terceros, los intereses de la EPSV o de sus socios o beneficiarios.
2.- No procederá la impugnación de un acuerdo que haya sido dejado sin efecto o sustituido válidamente por otro.

