Articulo 12 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 12. Funciones por escalas.
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1. Sin perjuicio de las demás que les vengan atribuidas con arreglo a las disposiciones en vigor, y con sometimiento a la naturaleza jerárquica de los Cuerpos de Policía Local, corresponderán a los funcionarios de cada escala, con carácter general, las siguientes funciones:
Escala técnica: la organización, dirección, coordinación y supervisión de las distintas unidades del Cuerpo, así como, en su caso, la ejecución de los servicios.
Escala ejecutiva: la responsabilidad inmediata en la planificación y ejecución de los servicios.
Escala básica: la realización de las funciones planificadas por sus superiores.
2. En todo caso, cualquiera que sea la escala a la que pertenezcan, los funcionarios de la Policía Local realizarán cualquier actuación propia de la función policial que precise de una intervención inmediata.
El mando asumirá el puesto de mayor responsabilidad en todos los actos de servicio.
3. La autoridad de quienes ejerzan jefatura o mando se hará notar, preponderantemente, en el impulso regulador y coordinador, en la ejemplarización que deriva del cumplimiento de sus deberes y en la exigencia del mismo a sus subordinados, procurando que las órdenes impartidas sean claras y precisas.
4. La titularidad y el ejercicio de la jefatura del Cuerpo conllevará la atribución de las funciones previstas en el artículo 17 del presente reglamento, cualquiera que sea la escala a la que se pertenezca.
