Articulo 12 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 12. Entidades urbanísticas especiales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
12.1 Tienen la condición de entidades urbanísticas especiales el Instituto Catalán del Suelo, que es una entidad urbanística especial de la Generalidad y, si lo determinan sus estatutos:
Los consorcios.
Las mancomunidades.
Las entidades públicas empresariales y los organismos autónomos.
Las sociedades de capital íntegramente público.
12.2 La constitución y funcionamiento de las entidades urbanísticas especiales se rige, en todo aquello no regulado en este reglamento, por la legislación aplicable a las administraciones públicas que las constituyen.
12.3 Las entidades urbanísticas especiales pueden tener por finalidad realizar cualquier actividad de carácter urbanístico el ejercicio de la cual no tenga carácter intransferible, de acuerdo con lo que establezca la legislación aplicable en cada caso.
