Articulo 12 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 12. Avisadores y contadores
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
12.1 Las máquinas tipo B y C deberán incorporar contadores que cumplan los requisitos siguientes:
a) Deberán posibilitar su lectura independiente por la Administración.
b) Deberán llevar los datos de identificación de la máquina en que se encuentren instalados.
c) Estarán cerrados y protegidos contra toda manipulación.
d) Deberán contar y acumular los datos referentes al número de partidas realizadas y el número de monedas devueltas en forma de premios.
12.2 El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante certificación de las entidades autorizadas por la Dirección General del Juego y de Espectáculos para la realización de inspecciones técnicas.
12.3 La instalación de los contadores a que hace referencia el apartado 1 de este artículo no será preceptiva para las máquinas de tipo C si el establecimiento donde se encuentran instaladas dispone de un sistema informático conectado en las máquinas, que cumpla los mismos requisitos que los contadores, autorizado por la Dirección General del Juego y de Espectáculos.
12.4 Las máquinas de los tipos B especiales para salas de juego y C podrán incorporar un mecanismo avisador luminoso, que entrará en funcionamiento automáticamente cuando sean abiertas para efectuar reparaciones momentáneas, para llenar los depósitos o por cualquier otra circunstancia.
Podrán disponer además de un mecanismo avisador luminoso que permita a la persona jugadora llamar la atención del personal al servicio de la sala y de un indicador luminoso conforme el pago ha sido aceptado por la máquina.
- Artículo modificado (12 (apdo. 4)) por DECRETO 78/2012, de 10 de julio, de tercera modificación del Reglamento de máquinas recreativas y de azar, aprobado por el Decreto 23/2005, de 22 de febrero.
(GC de 12-07-2012) en vigor desde 13-07-2012
