Articulo 12 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 12 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 12. Avisadores y contadores

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12.1 Las máquinas tipo B y C deberán incorporar contadores que cumplan los requisitos siguientes:

a) Deberán posibilitar su lectura independiente por la Administración.

b) Deberán llevar los datos de identificación de la máquina en que se encuentren instalados.

c) Estarán cerrados y protegidos contra toda manipulación.

d) Deberán contar y acumular los datos referentes al número de partidas realizadas y el número de monedas devueltas en forma de premios.

12.2 El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante certificación de las entidades autorizadas por la Dirección General del Juego y de Espectáculos para la realización de inspecciones técnicas.

12.3 La instalación de los contadores a que hace referencia el apartado 1 de este artículo no será preceptiva para las máquinas de tipo C si el establecimiento donde se encuentran instaladas dispone de un sistema informático conectado en las máquinas, que cumpla los mismos requisitos que los contadores, autorizado por la Dirección General del Juego y de Espectáculos.

12.4 Las máquinas de los tipos B especiales para salas de juego y C podrán incorporar un mecanismo avisador luminoso, que entrará en funcionamiento automáticamente cuando sean abiertas para efectuar reparaciones momentáneas, para llenar los depósitos o por cualquier otra circunstancia.

Podrán disponer además de un mecanismo avisador luminoso que permita a la persona jugadora llamar la atención del personal al servicio de la sala y de un indicador luminoso conforme el pago ha sido aceptado por la máquina.