Articulo 12 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
Artículo 12. Máquinas interconectadas.
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1. Las máquinas «C» podrán interconectarse con el fin de poder otorgar un premio especial o «superjackpot», suma de los premios jackpots o especiales de las máquinas interconectadas.
El importe del premio se señalará claramente sin que pueda realizarse cualquier tipo de publicidad en el exterior del establecimiento, salvo autorización expresa. Así mismo, en cada máquina interconectada se hará constar de forma visible esta circunstancia.
2. Las máquinas interconectadas deberán estar situadas en la misma sala de juego, y el importe máximo del premio que pueda conseguirse por todos los conceptos a través de las máquinas interconectadas no podrá ser superior a la suma de los premios máximos del total de las máquinas interconectadas.
3. La realización de estas interconexiones precisará autorización previa del órgano competente. A tal fin, el solicitante especificará el número de máquinas que se interconectarán, modelo, forma en que se realizará el enlace y los tipos y la cuantía del premio máximo a obtener.
4. Las máquinas tipo «C» podrán, asimismo, interconectarse con la finalidad de otorgar premios especiales que el jugador podrá recibir por el simple hecho de estar jugando en una de las máquinas interconectadas, independientemente de si obtiene alguna combinación ganadora y de la apuesta realizada. En estos casos, el premio podrá ser en especie, teniendo el jugador la opción de cambiarlos por el dinero de curso legal previamente anunciado.
