Articulo 12 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
Artículo 12. Funciones de las categorías
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1. Las funciones de cada una de las categorías a que hace referencia el artículo anterior serán objeto de regulación específica en los respectivos reglamentos municipales, teniendo en cuenta los siguientes criterios básicos:
a) Las categorías integradas en la escala técnica tendrán como funciones la coordinación y dirección de los servicios.
b) La categoría de Inspector o Inspectora tendrá como funciones el estudio, diseño y organización de los servicios.
c) La categoría de Subinspector o Subinspectora tendrá como funciones la coordinación práctica y seguimiento de los servicios.
d) La categoría de Oficial tendrá como funciones supervisar los servicios encomendados a los funcionarios integrados en la categoría de Policía, así como colaborar con estos en la realización de los servicios.
e) La categoría de Policía tendrá como funciones ejecutar las funciones asignadas genéricamente a la Policía local.
2. Aquellos miembros de los Cuerpos de policía local que, perteneciendo a una determinada categoría, actúen, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, como jefes del Cuerpo, ejecutarán, además, las funciones que necesariamente se vinculen al ejercicio de la citada jefatura.
