Articulo 12 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
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»Artículo 12. Relación estatutaria.
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Los Policías Locales son funcionarios de carrera de los Ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración.
En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato, así como la relación estatutaria (funcionarial) de carácter interino.
