Articulo 12 Reglamento de mediación

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Artículo 12. Nombramiento y cese de las vocalías

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1. El nombramiento y cese de las personas vocales del Consejo Asesor de Mediación de la Comunitat Valenciana se efectuará mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación.

2. Las personas vocales serán designadas para un mandato de cuatro años, pudiendo únicamente ser reelegibles, por otro periodo de cuatro años más.

3. En el caso de producirse el nombramiento de alguna persona vocal durante la vigencia de un mandato, la duración de dicho nombramiento se extenderá hasta que finalice el mandato del resto de vocalías.

4. El nombramiento de vocales se entenderá prorrogado por el tiempo que medie entre la finalización del período del mandato y el de los nuevos nombramientos.

5. El cese de las vocalías establecidas en los apartados 4, 5 y 6 de la letra d) del apartado 1 del artículo 11, podrá producirse, además de por expiración del mandato, por cualquiera de los siguientes motivos:

a) Renuncia expresa.

b) Defunción.

c) A solicitud del organismo o de la entidad que realizó la propuesta de nombramiento.

d) Condena firme a pena privativa de libertad, o inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público.

e) Disolución de la entidad a la que representan.

f) Baja no voluntaria o suspensión temporal de la inscripción en el Registro de Personas y Entidades Mediadoras de la Comunitat Valenciana, producida por sanción firme.

g) Condena firme de la persona jurídica representada en el Consejo Asesor a penas de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.