Articulo 12 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
Artículo 12. Clasificación de las obras ordinarias
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1. A los efectos de la elaboración de los correspondientes proyectos, las obras locales ordinarias se clasifican, según su objeto y naturaleza, en los siguientes grupos:
a) Obras de primer establecimiento, reforma o gran reparación.
b) Obras de reparaciones menores.
c) Obras de conservación y mantenimiento.
2. Son obras de primer establecimiento las que dan lugar a la creación de un bien inmueble.
3. El concepto general de reforma abarca el conjunto de obras de ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente.
4. Se consideran obras de reparación las necesarias para subsanar un daño producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales. Cuando afecten fundamentalmente a la estructura resistente, sustentación o seguridad de los edificios e instalaciones, o supongan alteración del volumen, tendrán la calificación de gran reparación. En los otros casos, que no revistan complejidad técnica constructiva, por no ser necesarias obras arquitectónicas básicas como las mencionadas, se considerarán obras de reparación menor.
5. Cuando tengan por objeto hacer frente al deterioro que se produce por el mero transcurso del tiempo o por el uso natural del bien las obras necesarias tendrán la consideración de obras de conservación y mantenimiento.
