Articulo 12 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
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»Artículo 12. Normas de régimen interior.
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Los establecimientos deberán acordar normas de régimen interno sobre el uso de los servicios e instalaciones, que estarán a disposición de los clientes. Estas normas no podrán oponerse a lo dispuesto en este Reglamento y a cualesquiera otras disposiciones que resulten de aplicación.
