Articulo 12 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
- Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. - REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia.
Artículo 12. Pérdida de la condición de médico forense.
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1. La condición de médico forense se pierde en virtud de alguna de las causas siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Renuncia. Se entenderá incurso en este supuesto el previsto en el artículo 11.3.
c) Pérdida de la nacionalidad española.
d) Condena por delito que lleve aparejada, como pena principal o accesoria, la de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de cargos públicos. Los tribunales que dictaren estas sentencias remitirán testimonio de ellas al Ministerio de Justicia e Interior, una vez que sean firmes.
e) Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso, relacionado con el servicio o que cause daño a la Administración de Justicia. En los casos en que la pena no fuera superior a seis meses, el Ministerio de Justicia e Interior, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial, de forma motivada y atendiendo a la entidad del delito cometido, podrá sustituir la pérdida de la condición de médico forense por la sanción prevista en el artículo 80.1.c) de este Reglamento.
f) Sanción disciplinaria de separación del servicio.
g) Falta de petición de reingreso al servicio activo una vez transcurrido el período máximo de duración de la situación de excedencia voluntaria por interés particular.
2. La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria.
