Artículo 12 Reglamento Orgánico del Tribunal Administrativo de Navarra
Artículo 12. Dedicación, retribución y funciones de vocales.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las funciones propias del puesto de vocal del Tribunal Administrativo de Navarra se desempeñarán en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación, percibiendo por ello el correspondiente complemento.
2. El desempeño de las funciones de vocal será retribuido con arreglo a lo establecido en la plantilla orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
3. Corresponderá a cada vocal, en los recursos en que sea ponente:
a) Examinar las pruebas solicitadas por las partes y proponer su admisión o denegación.
b) Proponer la práctica de diligencias de instrucción de oficio.
c) Practicar, en su caso, las diligencias de prueba que se declaren pertinentes, asistidos por la secretaría del Tribunal.
d) Redactar las ponencias de las resoluciones sometiéndolas a la deliberación de la sección, o del pleno, en su caso.
4. Toda persona con la condición de vocal en activo está obligada a asistir a las sesiones del pleno o de la sección a las que sea convocada, salvo causa justificada.

