Articulo 12 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Derogado-
Artículo 12. Plazo para emitir el acuerdo de valoración por las Comisiones.
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1. Las Comisiones Provinciales de Valoraciones adoptarán y notificarán los acuerdos de valoración en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente a la entrada del expediente de justiprecio en el registro de la misma.
2. Excepcionalmente, podrá prorrogarse dicho plazo por un mes cuando deban obtenerse de otras Administraciones informaciones que sean determinantes para la valoración o cuando la complejidad del bien o derecho objeto del expediente aconseje una inspección sobre el terreno de los bienes o derechos a valorar, en la que necesariamente participarán los vocales señalados en las letras a) y b) del apartado 3 del artículo 4 del presente Reglamento.
La prórroga será acordada por la Comisión en la sesión en la que se reúna para adoptar el acuerdo de valoración y, en todo caso, antes de la expiración del plazo previsto en el apartado primero de este artículo. El acuerdo de prórroga habrá de ser motivado y notificado a las partes, incorporando al expediente el certificado correspondiente.
3. Transcurrido el plazo de resolución sin que la Comisión haya adoptado y notificado su acuerdo podrá entenderse desestimada la pretensión del expropiado.
