Articulo 12 Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
Reglamento de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Provinciales de Valoraciones -Vigente-
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»Artículo 12. Ordenación del procedimiento.
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1. El orden de tramitación de los expedientes se realizará atendiendo a su orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por orden motivada de la Presidencia de la Comisión Provincial de Valoraciones se establezca otra cosa, debiendo quedar constancia en el expediente.
2. El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites y a través de medios electrónicos, respetando los principios de transparencia y publicidad.
3. Las Secretarías de las Comisiones Provinciales de Valoraciones tendrán la consideración de órgano instructor a efectos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
