Artículo 12 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 12. Suspensión de las funciones de los miembros del Consejo Consultivo
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1. El presidente de las Illes Balears, a propuesta del Pleno del Consejo Consultivo, por mayoría absoluta, y habiendo oído previamente al Consejo de Gobierno o la Mesa del Parlamento, según el origen de la designación, puede suspender del ejercicio del cargo a cualquier miembro durante el tiempo indispensable para resolver sobre la concurrencia de alguna de las causas de cese previstas en el artículo 13 de este reglamento.
2. Se producirá la suspensión cautelar automática en el caso de que se dicte un auto de procesamiento o de apertura de juicio oral.
