Artículo 12 Reglamento de...de Navarra

Artículo 12 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 12. Consejero-Secretario.

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1. El Consejo elegirá entre sus miembros un Secretario conforme establece el apartado 1 del artículo 9 de la Ley Foral del Consejo de Navarra, que recibirá la denominación de Consejero-Secretario.

2. Al Consejero-Secretario, además de las funciones atribuidas en cuanto miembro del Consejo, le corresponden las siguientes:

a) Ostentar la jefatura del personal del Consejo.

b) Estudiar y preparar la documentación necesaria para las sesiones del Consejo.

c) Levantar acta de las sesiones del Consejo.

d) Ser el órgano de certificación y comunicación del Consejo. En tal sentido, expedirá certificaciones de actas, acuerdos, dictámenes y sus copias, con el visto bueno del Presidente. Extenderá, igualmente, certificaciones de asistencia para acreditar el devengo de dietas de los Consejeros.

e) Llevar los libros de actas del Consejo, foliados y visados por el Presidente del Consejo.

f) Elaborar el proyecto de Memoria de actividad del Consejo.

3. En el supuesto de vacancia, ausencia o enfermedad del Consejero-Secretario será sustituido por el Consejero de menor edad que no sea Presidente. En tal supuesto, se hará constar el carácter accidental del Consejero-Secretario en las actuaciones que se realicen bajo dichas circunstancias.

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