Articulo 12 Reglamento de organizacion y funcionamiento de la Policía Foral -Derogado-
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»Artículo 12. Creación, modificación y supresión de Áreas y Divisiones.
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1. Compete al Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, la creación, modificación o supresión de las Áreas y Divisiones.
2. Corresponde al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior la creación, modificación o supresión de las Comisarías, Oficinas de Atención Policial, Brigadas y Grupos, a propuesta del Director General de Interior.
Modificaciones
- Modificación realizada (12) por DECRETO FORAL 76/2010, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 20-12-2010) en vigor desde 21-12-2010 - Artículo modificado (12) por DECRETO FORAL 103/2008, de 20 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento de la Policia Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 265/2004, de 26 de julio.
(NA de 10-11-2008) en vigor desde 11-11-2008
