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Articulo 12 Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Foral -Vigente-

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Artículo 12. Creación, modificación y supresión de Unidades Orgánicas.

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1. La creación, modificación o supresión de las Áreas, Divisiones, Comisarías, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atención Policial corresponderá a la Consejera o Consejero titular del Departamento competente en materia de Interior, a propuesta del Director General de Interior.

2. Para la creación o supresión de Áreas, Divisiones, Comisarías, Brigadas, Grupos y Oficinas de Atención Policial, se atenderá a la necesidad de dar respuesta al agrupamiento de las funciones policiales de naturaleza homogénea, de superior dirección, de dirección táctica de ámbitos concretos de la actividad policial, de ejecución directa de las tareas policiales y la ejecución directa de las tareas especializadas, respectivamente, y se tendrá en cuenta el dimensionamiento, el interés, la importancia de la función, la compatibilidad y grado de especialización, el modelo de estructura que se pretenda aplicar y otras circunstancias de oportunidad, debidamente justificadas.