Articulo 12 Reglamento de Planeamiento
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Artículo 12. Cooperación intermunicipal.

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Cuando dos o más municipios contiguos compartan, en todo o en parte, una misma malla urbana, deberán constituir un órgano de cooperación con el fin de establecer una ordenación coherente y congruente de la zona afectada, en particular en cuanto a su ordenación estructural, que asegure la continuidad territorial con independencia del término municipal.

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  • Texto Original. Publicado el 09-01-2019 en vigor desde 09-02-2019