Articulo 12 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 12. Eficacia de las Directrices de Ordenación Territorial.
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1. Las Directrices de Ordenación Territorial definen los elementos de la organización y estructuración de la totalidad o parte del territorio de Extremadura. Sus determinaciones vinculan, en sus propios términos, a las de:
Cualesquiera otros instrumentos de ordenación territorial y planes de ordenación urbanística.
Los planes, programas y acciones con incidencia territorial o que supongan la ocupación y utilización de suelo, susceptibles de desarrollo por las diferentes Administraciones Públicas en el ejercicio de sus competencias específicas.
Las acciones con repercusión territorial o que impliquen aprovechamiento del suelo promovidas por la iniciativa privada.
2. Las determinaciones de las Directrices de Ordenación Territorial adoptarán una de las dos siguientes formas:
Directrices de aplicación directa, que serán inmediatamente eficaces, incluso en términos de ordenación sustantiva, con independencia de los instrumentos de ordenación del territorio y de los planes de ordenación urbanística que también sean aplicables, prevaleciendo sobre las determinaciones de éstos y las de cualquiera otras disposiciones de carácter general de inferior rango.
Directrices de aplicación indirecta, que tendrán eficacia de segundo grado, integrando el marco que deberá ser respetado por las Administraciones Públicas en el ejercicio, de oficio o a instancia de persona interesada, de la potestad de planeamiento de ordenación del territorio o urbanística o de aprobación de cualesquiera planes, programas, actuaciones o acciones sectoriales.
3. Cuando las Directrices de Ordenación Territorial no precisen el carácter y alcance de sus determinaciones, éstas tendrán el propio de las directrices de aplicación indirecta.
