Articulo 12 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 12. Elección de los Presidentes de Sala
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1. Inmediatamente después de la elección del Presidente y del Vicepresidente del Tribunal, los Jueces elegirán, por tres años, a los Presidentes de las Salas de cinco Jueces.
2. A continuación los Jueces elegirán, por un año, a los Presidentes de las Salas de tres Jueces.
3. A estos efectos se aplicarán las disposiciones del artículo 8, apartados 2 y 3.
4. Los nombres de los Presidentes de Sala elegidos conforme a lo dispuesto en el presente artículo se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.
