Articulo 12 Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposicion directa
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»Artículo 15. Terminación por desistimiento del obligado tributario.
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1. Los obligados tributarios podrán desistir del procedimiento mediante escrito dirigido a la autoridad competente con el que se dará por finalizado el procedimiento y se acordará el archivo de las actuaciones. Si hubiera varios obligados tributarios el desistimiento afectará sólo a aquellos que lo hubiesen formulado.
2. Este acuerdo de archivo de actuaciones deberá ser comunicado a la autoridad competente del otro Estado.
Modificaciones
- Artículo modificado (12 (se renumera como 15)) por Real Decreto 399/2021, de 8 de junio, por el que se modifican el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre, y otras normas tributarias.
(BOE de 09-06-2021) en vigor desde 10-06-2021
