Articulo 12 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
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Artículo 12. Condiciones presupuestarias y anticipo del pago de las ayudas económicas.

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1. La concesión de la financiación específica de Planes de Vivienda y Suelo, o medidas singulares, a que se refiere el artículo anterior, quedará limitada por el agotamiento de los recursos financieros destinados a la misma.

En este sentido, el número de actuaciones protegidas se adecuará a los objetivos previstos en los Convenios Marco suscritos entre la Generalitat y otras Administraciones sobre actuaciones de vivienda y suelo.

El número de las ayudas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat se ajustará a sus límites y determinaciones, y al cumplimiento de los requisitos presupuestarios exigidos, y se efectuaran con cargo al programa correspondiente de la conselleria competente en materia de vivienda, cuyo titular dictará las órdenes que garanticen el cumplimiento de este extremo.

2. Los beneficiarios de las ayudas con cargo a los Presupuestos de la Generalitat podrán solicitar el anticipo de las mismas a las entidades de crédito con las que la Generalitat haya suscrito Convenio estableciendo dicho supuesto, conforme al siguiente procedimiento:

  1. Cada solicitud irá acompañada de la previa resolución administrativa concediendo las ayudas a que se refiere el apartado anterior.

  2. Una vez acreditada por el interesado la citada resolución administrativa, las entidades de crédito podrán tramitar y conceder el anticipo de las ayudas financieras.

  3. La Generalitat podrá en todo momento supervisar o inspeccionar las gestiones realizadas por las entidades de crédito, por medio de los correspondientes servicios económicos de la conselleria competente en materia de vivienda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-2007 en vigor desde 22-08-2007