Articulo 12 Reglamento de Recaudación
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Artículo 12. Procedimiento de declaración de derivación de responsabilidad

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1. En todo caso, la derivación de la acción administrativa para exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias requerirá un acto administrativo en el que, previa audiencia del interesado, se declare la responsabilidad y se determine su alcance.

Dicho acto administrativo le será notificado a los responsables con expresión de:

a) Los elementos esenciales de la autoliquidación o liquidación administrativa generadora de la deuda cuya responsabilidad se deriva.

b) El texto íntegro del acuerdo o resolución que declara la responsabilidad y la extensión de la misma.

c) Los medios de impugnación que pueden ser ejercidos por los responsables, tanto contra la liquidación practicada como contra la extensión y fundamento de su responsabilidad, con indicación de los plazos y órganos ante los que deberán ser interpuestos.

d) Lugar, forma y plazos en que debe ser satisfecha la deuda cuya responsabilidad se deriva, que serán los establecidos en este Reglamento para los ingresos en periodo ejecutivo.

Transcurrido el periodo voluntario de pago que se concederá al responsable, la responsabilidad se extenderá automáticamente al recargo de apremio y la deuda será exigida mediante el procedimiento administrativo de apremio.

2. En los supuestos de responsabilidad solidaria previstos por las leyes, a falta de pago de la deuda por el deudor principal, y sin perjuicio de la responsabilidad de éste, la Hacienda Tributaria de Navarra podrá reclamar de los responsables, si los hubiere, el pago íntegro de la misma.

Se entenderá producida la falta de pago por el deudor principal bien por el vencimiento de periodo voluntario a partir de la notificación en el caso de deudas liquidadas por la Administración, bien por el vencimiento del plazo para autoliquidar e ingresar en los casos en que los sujetos pasivos estén obligados a ello.

Cuando la responsabilidad solidaria haya sido declarada y notificada al responsable con anterioridad al vencimiento del periodo voluntario, bastará con requerir de pago al responsable una vez finalizado éste. Si no ha sido declarada y notificada con anterioridad, el órgano administrativo competente declarará la responsabilidad y requerirá de pago al responsable o a cualquiera de ellos si son varios.

En los supuestos de aval, fianza u otra garantía prestada con carácter solidario, la responsabilidad alcanzará a todos los componentes de la deuda tributaria impagada, incluidos los intereses, recargos de cualquier naturaleza y costas producidos, a excepción de las sanciones, hasta el límite del importe que se garantice. El procedimiento para su exigencia es el regulado en el artículo 100 del presente Reglamento.

En los supuestos de depositarios de bienes embargados que, con conocimiento previo de la orden de embargo, colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos, la responsabilidad alcanzará al importe de la deuda hasta el límite de lo garantizado mediante dicho embargo. El procedimiento para su exigencia es el regulado en el artículo 107 del presente Reglamento.

Las acciones dirigidas contra un deudor principal o un responsable solidario no serán obstáculo para las que posteriormente se dirijan contra los demás obligados al pago mientras no resulte cobrada la deuda de forma íntegra.

Cuando sean varios los responsables solidarios de una misma deuda, la responsabilidad de los mismos frente a la Hacienda Tributaria de Navarra será a su vez solidaria, salvo que la Ley disponga expresamente otra cosa.

3. En los supuestos de responsabilidad subsidiaria previstos por las leyes, los responsables están obligados al pago de las deudas tributarias cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los deudores principales y los responsables solidarios si los hubiere sean declarados fallidos de conformidad con el procedimiento previsto en los artículos 152 y siguientes de este Reglamento.

b) Que se haya dictado un acto administrativo de derivación de responsabilidad.

4. Con anterioridad a la declaración de responsabilidad solidaria o subsidiaria, el órgano de recaudación podrá adoptar las medidas cautelares que procedan cuando existan indicios racionales para presumir actuaciones que puedan impedir la satisfacción de la deuda.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001