Articulo 12 Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación
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»Artículo 12. Rectificación o modificación de modelos de condiciones generales previamente inscritos.
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La rectificación o modificación parcial por el predisponente de los modelos de condiciones generales ya inscritas, se realizará con los mismos requisitos que el depósito del clausulado que se rectifica, pero se hará constar además en el Registro de Condiciones Generales de la Contratación por nota al margen del asiento relativo a las condiciones generales modificadas.
