Articulo 12 Reglamento que regula la acción concertada en materia de prestación de servicios sociales en Aragón
Artículo 12. Documentación, lugar y plazo de presentación de solicitudes.
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1. Las entidades solicitantes están obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que deberán realizar cualquier trámite y recibir las notificaciones relacionadas con el procedimiento para la formalización del acuerdo de acción concertada de forma electrónica.
2. Las entidades podrán presentar su solicitud en un plazo no inferior a quince días desde su publicación en los medios descritos en el artículo 10.2 del presente Reglamento.
3. La documentación que tienen que presentar las entidades que soliciten participar en un procedimiento de formalización mediante acuerdo de acción concertada, vendrá establecida en la correspondiente Orden de convocatoria, que podrá establecer la sustitución de la misma por una declaración responsable sin perjuicio de la presentación de la documentación con carácter previo a la autorización del acuerdo de acción concertada.
4. La presentación de solicitudes y documentación anexa se realizará de forma telemática, a través de los registros electrónicos de la Administraciones Públicas.
