Articulo 12 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
Artículo 12. Obligaciones del usuario de animal de apoyo.
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Son obligaciones de los usuarios:
a) Mantener al animal en correctas condiciones de higiene y salud conforme a la normativa aplicable a los animales de compañía.
b) El usuario es responsable del correcto comportamiento del animal, así como de los daños que pueda ocasionar a terceros. A tal efecto, mantendrá suscrita una póliza de responsabilidad civil con una entidad aseguradora para prevenir eventuales daños a terceros causados por el perro de asistencia.
c) Utilizar el perro de asistencia exclusivamente para el cumplimiento de las funciones para las que ha sido adiestrado.
d) En caso de desaparición del animal, comunicar al ayuntamiento del municipio donde esté censado y al centro de adiestramiento, en un máximo de 48 horas desde su desaparición.
e) Tener en orden la documentación exigible como perro de asistencia.
f) Cumplir y respetar las normas de higiene y seguridad en vías, lugares públicos o de uso público, en la medida en que la discapacidad de la persona usuaria de perro de asistencia lo permita.
