Articulo 12 Reglamento regulador de las competencias de la Generalitat relativas a los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional
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»Artículo 12. Informe de la Diputación Provincial.
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1. La Dirección General de Interior solicitará informe de la Diputación de la provincia a la que pertenezcan los municipios interesados. Cuando se trate de municipios que pertenezcan a distintas provincias, el informe deberá recabarse de las Diputaciones Provinciales respectivas.
2. El informe será emitido en el plazo máximo de dos meses desde su solicitud.

