Articulo 12 Reglamento de Residuos

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Artículo 12. Comunicación al registro de las modificaciones de datos inscritos.

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1. Siempre que no se trate de una modificación sustancial, las personas o entidades productoras comunicarán al registro cualquier cambio que tenga lugar en los datos previstos en el Anexo I, para lo cual remitirán una comunicación a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de medio ambiente de la provincia donde esté ubicado su centro productor.

2. La modificación de los datos del registro se realizará de oficio cuando se tramite una modificación sustancial conforme a los criterios establecidos en el artículo 9.2 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, y en el artículo 6 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.