Articulo 12 Reglamento del Servicio de Bomberos Forestales
Artículo 12. Área de intervención
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Copiloto jurídico
Le corresponde las funciones siguientes:
a) La ejecución de las operaciones necesarias para paliar las situaciones de emergencia en las que participe el Servicio de Bomberos Forestales, todo ello conforme lo establecido en los correspondientes planes y procedimientos de emergencia y con reserva de los diferentes ámbitos competenciales establecidos
b) Establecer, en coordinación con la jefatura del Servicio de Bomberos Forestales y con los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento de la Comunitat Valenciana, las instrucciones y directivas operativas del servicio.
c) Realizar la propuesta de necesidades, planificación y distribución territorial de los recursos humanos y materiales.
d) Proponer las necesidades formativas del personal del Servicio de Bomberos Forestales en el marco de la planificación anual del Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias.
e) Realizar los informes de actuaciones
