Articulo 12 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Artículo 12. Documentación de las solicitudes de licencia.
1. Para la obtención de la licencia de autotaxi, junto a la correspondiente solicitud, se acreditarán los siguientes datos o documentos salvo que ya consten en poder de la Administración o el solicitante haya expresado su consentimiento para que sean consultados o recabados por la Administración, presumiéndose que los interesados autorizan dicha consulta u obtención cuando no conste su oposición expresa al respecto:
a) DNI, NIE o NIF, en vigor del solicitante.
b) Certificación justificativa de inexistencia de deudas de carácter fiscal en período ejecutivo.
c) Certificación justificativa de la inexistencia de deudas en periodo ejecutivo con la Seguridad Social.
2. Cuando el solicitante ya sea titular de otras licencias otorgadas por el mismo municipio, bastará con la presentación del correspondiente impreso de solicitud acompañado de documentos previstos en los apartados b) y c) del artículo 12.1, salvo que el solicitante haya expresado su consentimiento para que sean recabados por la Administración.
3. El municipio receptor de la solicitud exigirá, además de la documentación prevista en el número 1 de este artículo, toda aquella otra que considere necesaria para determinar si en el solicitante concurren los requisitos que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2, haya establecido su Ordenanza para poder optar al otorgamiento de licencias.
- Artículo modificado por DECRETO 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
(BOCM de 11-04-2019) en vigor desde 12-04-2019