Articulo 12 Reglamento so... sanitaria

Articulo 12 Reglamento sobre estructura, organización y funcionamiento de la atención sanitaria

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Artículo 12. Centros de salud y consultorios.

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12.1. Los centros de salud y consultorios constituyen el acceso inicial al sistema sanitario. En ellos se articulan los recursos necesarios para desarrollar las siguientes prestaciones:

  • La atención sanitaria, a demanda, programada y urgente, tanto en la consulta como en el domicilio del paciente.

  • Realización de los programas de salud específicos relativos a la mujer, la infancia, los adultos, la tercera edad, los grupos de riesgo, los enfermos crónicos, los enfermos terminales y todos aquellos que se incorporen a la cartera de servicios en base al plan de salud de la Comunitat Valenciana.

  • Promoción y educación para la salud en el individuo, familia, grupo o comunidad mediante actividades integradas en los programas de salud.

  • La atención a la salud bucodental.

  • La atención a la salud sexual y reproductiva.

  • La prevención enfocada fundamentalmente a la realización de actividades dirigidas a la detección precoz de las patologías de mayor incidencia y prevalencia de la zona.

  • Atención a problemas de salud mental y conductas adictivas.

  • Rehabilitación básica.

  • Trabajo social.

  • Cirugía menor.

  • Aquellas prestaciones de orden jurídico-legal derivadas de la legislación vigente.

  • Todas aquellas funciones asistenciales de mayor nivel de complejidad que se determinen.

12.2. Los responsables de estas prestaciones son los miembros del equipo de Atención Primaria (EAP), los profesionales de las unidades de apoyo y el resto de especialistas del departamento que se determinen con fin de acercar los servicios al usuario actuando todos ellos de forma coordinada e integrada.