Articulo 12 Reglamento sobre ordenación y regulación de Viviendas de Turismo Rural
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»Artículo 12. Servicios complementarios.
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Las Viviendas de Turismo Rural podrán ofrecer a los usuarios cuantos servicios complementarios estimen oportuno, comunicándolo previamente al Servicio Provincial que corresponda y dando la debida publicidad a los servicios y a sus precios.
