Articulo 12 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados...diaciones ionizantes
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Articulo 12 Reglamento sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las radiaciones ionizantes

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Artículo 12. Límite de dosis durante el embarazo y de actividades durante la lactancia.

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1. Tan pronto como una trabajadora comunique su estado de embarazo al titular de la práctica, o de la empresa externa en el caso de trabajadoras externas, la protección del feto deberá ser comparable a la de los miembros del público. Por ello, las condiciones de trabajo de la mujer embarazada serán tales que la dosis equivalente al feto sea tan baja como sea razonablemente posible, de forma que dicha dosis no exceda de 1 mSv, al menos desde la comunicación de su estado hasta el final del embarazo.

2. Desde el momento en que una trabajadora, que se encuentre en período de lactancia, informe de su estado al titular de la práctica, o de la empresa externa en el caso de trabajadoras externas, no se le asignarán trabajos que supongan un riesgo significativo de incorporación de radionucleidos o de contaminación radiactiva.