Articulo 12 Reglamento Técnico de Desarrollo en Materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas
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»Artículo 12. Aseos y baños.
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1. Un baño o aseo se considera adaptado cuando reúne las condiciones establecidas en la Norma 6.
2. Se dispondrá de aseos adaptados en la cuantía y condiciones que se establecen en la Norma 10.
